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Nuestros estatutos

Los estatutos de la OIAgua fueron actualizados el 12 de diciembre de 2000.

 

I) FINES Y COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 1 

Los fines de la Asociación en el ámbito del agua y actividades conexas son:

  • Facilitar los intercambios entre los distintos decisores, diseñadores, gestores, industriales, formadores, investigadores, usuarios interesados, para resolver mejor sus problemas, coordinar sus acciones, difundir su información;
  • Poner en común sus competencias y desarrollar asociaciones entre organizaciones públicas y privadas francesas y extranjeras, y llevar a cabo proyectos y programas de interés común y colectivo para responder mejor a las demandas y necesidades que requieren conocimientos técnicos  múltiples y cada vez más complejos de la "Comunidad Internacional del Agua".

Realizará sus misiones:

  • Como parte de la cooperación con los países en desarrollo,
  • Dentro de un enfoque europeo de la gestión de los recursos hídricos y de los ambientes acuáticos,
  • En Francia, reforzar y multiplicar las actuaciones de los distintos protagonistas públicos y privados del sector.

Las seis misiones prioritarias de la "OFICINA INTERNACIONAL DEL AGUA" son:

  1. Difundir información fiable adaptada a las necesidades de sus diversos socios;
  2. Recopilar, analizar la documentación científica, técnica, económica e institucional sobre los diferentes temas hídricos y ponerla fácilmente a disposición, garantizar un seguimiento tecnológico para actualizar constantemente los conocimientos en tiempo real, hacer que la información reglamentaria y normativa, incluida la europea, sea más fácilmente disponible;
  3. Contribuir a la capacitación de los profesionales del agua y facilitar su adaptación permanente a nuevos empleos, funciones y cualificaciones, inducidos por el progreso técnico y, en segundo lugar, por la variedad de contextos locales, regionales o nacionales;
  4. Activar las prioridades de la comunidad profesional y de los usuarios que se expresan en los temas elegidos para el estudio y la investigación, facilitar los programas de estudio general lanzados por las autoridades públicas, promover el conocimiento y la difusión de los resultados a los usuarios interesados, y posiblemente llevar a cabo estudios aplicados y experimentaciones, como complemento y en coherencia con las instituciones especializadas de investigación y formación;
  5. Colaborar en programas de gestión y síntesis de datos sobre calidad del agua, contaminación, recursos hídricos y protección del medio ambiente, especialmente iniciados por el Instituto Francés del Medio Ambiente y la Agencia Europea de Medio Ambiente;
  6. Desarrollar conocimientos especializados y capacidades de evaluación en estos ámbitos, especialmente conocimientos jurídicos, económicos e institucionales, para fomentar las habilidades locales o regionales y promover la gestión integrada de los recursos hídricos en los países interesados

Su duración será por tiempo indefinido.

Su domicilio social se establece en París.

 

ARTÍCULO 2

Para ser miembro, deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y su cuota debidamente pagada.

Miembros de la Asociación Francesa de Estudios del Agua (AFEE) y del Centro Internacional de Capacitación en la Gestión de los Recursos Hídricos (CEFIGRE) serán miembros de la Asociación.

Los miembros de la Asociación podrán ser miembros fundadores, miembros asociados, miembros activos o miembros correspondientes.

Los miembros fundadores serán aquellos que contribuyan al financiamiento de la Asociación proporcionando una aportación mínima establecida por la Asamblea General como fondos de reserva, sin derecho de recuperación.

Los miembros asociados serán aquellos que participen en una actividad conjunta con la Asociación poniendo a disposición personal, datos o conocimientos técnicos o participando de manera específica y significativa en la prefinanciación del desarrollo de la actividad.

La calidad de miembro correspondiente estará reservada a instituciones públicas, pequeñas y medianas empresas, asociaciones, fundaciones y miembros extranjeros.

Las cuotas anuales para cada categoría de miembros se determinarán por decisión de la Asamblea General.

El Consejo de Administración podrá otorgar el título de miembro honorario a las personas que prestan o han prestado servicios a la Asociación. Este título confiere a las personas que lo obtuvieron el derecho de ser miembro de la Asamblea General sin tener que pagar una cuota.

Los ex presidentes de la AFEE, CEFIGRE, del Instituto del Agua, y posteriormente de la "OFICINA INTERNACIONAL DEL AGUA" son miembros honorarios de la Asociación.

 

ARTÍCULO 3

La calidad de miembro de la Asociación se pierde a través de:

  1. Renuncia;
  2. Anulación por parte del Consejo de Administración por falta de pago de las cuotas o por causas graves, a menos que se haga un llamamiento a la Asamblea General. En primer lugar, se pedirá al miembro interesado que proporcione explicaciones;
  3. Pérdida de una función en la cual el miembro fue admitido;
  4. Desaparición de la personalidad jurídica o de la empresa de que se trate.

 

II) ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 4

La Asociación es administrada por un Consejo de [28] miembros.

El nombramiento de los miembros del Consejo, propuesto por sus colegios respectivos, será pronunciado por la Asamblea General por voto secreto:

  • ocho miembros de organizaciones de cooperación bilateral o multilateral o de instituciones europeas y extranjeras especialmente relacionadas con la asociación,
  • ocho miembros del sector público francés:
    • seis miembros propuestos por las Agencias de Cuenca,
    • un miembro propuesto conjuntamente por la Región LEMOSÍN, los Departamentos de esta región y las ciudades de Limoges y La Souterraine,
    • un miembro propuesto conjuntamente por la Región Provenza-Alpes-Costa Azul, el Departamento de Alpes Marítimos y el Sindicato de Planificación Valbonne / Sophia-Antipolis,
  • tres miembros propuestos por las federaciones o asociaciones de representantes elegidos locales, departamentales o regionales, involucrados en la gestión de los recursos hídricos,
  • un miembro que representa a las instituciones de formación e investigación asociadas o a sus agrupaciones regionales,
  • ocho miembros de empresas del sector privado, instituciones bancarias y usuarios del agua.

Los miembros del Consejo serán nombrados por 3 años y renovados en su totalidad cada 3 años.

Los miembros que se retiran podrán ser nuevamente nombrados.

El Consejo seleccionará por voto secreto una Junta entre sus miembros. Estará compuesta por un presidente, cuatro vicepresidentes, un secretario y un secretario adjunto, un tesorero y un tesorero adjunto, entre ellos un miembro que representará respectivamente las autoridades locales de Lemosín y Provenza-Alpes-Costa Azul.

El número de miembros de la Junta no podrá exceder un tercio del Consejo de Administración.

También podrán participar en las reuniones de la Junta tres representantes de miembros extranjeros del Consejo de Administración de la asociación.

La Junta será elegida por 3 años.

En caso de vacante, los miembros de la Junta serán reemplazados por la próxima Asamblea General. Los poderes de los miembros así elegidos terminarán en el momento en que normalmente expirará el mandato de los miembros reemplazados.

Los miembros del Consejo de Administración podrán cooptar, con carácter temporal, el reemplazamiento de un miembro que haya renunciado entre dos reuniones de la Asamblea General.

También podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con carácter consultivo:

Representantes de los Ministerios franceses de Asuntos Exteriores, Agricultura, Comercio Exterior, Medio Ambiente, Equipamiento, Industria y Salud y el Controlador Financiero de las organizaciones bajo la supervisión del Ministerio de Medio Ambiente.

  • representantes de los Ministerios de Cooperación Económica y de Medio Ambiente de la República Federal de Alemania;
  • representantes de la Comisión Europea,
  • representantes de los miembros fundadores de la Asociación, así como de los miembros asociados para asuntos que les afecten, cuya designación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración,
  • un segundo representante de las autoridades locales de la región Lemosín y de la región Provenza-Alpes-Costa Azul respectivamente,
  • los presidentes de la Red Internacional de Organismos de Cuenca y del Sistema EuroMediterráneo de Información sobre el agua.

 

ARTÍCULO 5

El Consejo se reunirá al menos una vez cada seis meses y siempre que sean convocado por su Presidente o a petición de una cuarta parte de sus miembros.

La presencia de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración será necesaria para validar las deliberaciones.

Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, prevalecerá el voto del Presidente. Cada miembro podrá delegar sus poderes a otro miembro y sólo podrá tener un poder.

Se redactarán actas de las reuniones.

El acta será firmada por el Presidente y el Secretario. Se elaborará sin blancos o borrados en hojas numeradas guardadas en la sede de la Asociación.

 

ARTÍCULO 6

Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir ninguna retribución por las funciones que se les encomienden.

Sólo los reembolsos de gastos serán posibles. Deberán ser objeto de una decisión expresa del Consejo de Administración, decidida sin la presencia de los interesados; Deberán producir justificaciones que deban comprobarse.

Los agentes pagados por la Asociación podrán ser convocados por el Presidente para asistir, con carácter consultivo, a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

 

ARTÍCULO 7

La Asamblea General de la Asociación incluirá a todos sus miembros como se definen en el Artículo 2.

Se reunirá al menos una vez al año y cada vez que sea convocada por el Consejo de Administración o a petición de al menos una cuarta parte de sus miembros.

Su orden del día será definido por el Consejo de Administración.

Eligiera su Junta, que podrá ser la del Consejo de Administración.

Aprueba las cuentas del ejercicio cerrado, vota el presupuesto del siguiente ejercicio, deliberando sobre los puntos del orden del día y, si procede, prevé la renovación de los miembros del Consejo de Administración.

Oye informes sobre la gestión del Consejo de Administración, sobre la situación financiera y moral del Centro.

Decide sobre los mecanismos de financiación y utilización del fondo de reserva, constituido por las contribuciones de los miembros fundadores.

El informe anual y las cuentas se enviarán a todos los miembros de la asociación.

Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate, prevalecerá el voto del Presidente. Cada miembro podrá delegar sus poderes a otro miembro y sólo podrá tener cinco poderes.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, los agentes pagados por la Asociación no tendrán acceso a la Asamblea General.

Se redactarán actas de las reuniones.

El acta será firmada por el Presidente y el Secretario. Se elaborará sin blancos o borrados en hojas numeradas guardadas en la sede de la Asociación.

 

ARTÍCULO 8

El Presidente representa a la Asociación en todos los actos de la vida civil. Ordena los gastos. Puede delegar de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento interno.

En caso de representación legal, el Presidente sólo podrá ser reemplazado por un representante que actúe bajo un poder especial.

Los representantes de la Asociación tendrán pleno derecho civil.

 

ARTÍCULO 9

Las deliberaciones del Consejo de Administración relativas a la adquisición, intercambio y enajenación de edificios necesarios para los fines perseguidos por la Asociación, la emisión de hipotecas sobre dichos edificios, los arrendamientos superiores a nueve años, la enajenación de bienes incluidos en la dotación y los préstamos deberán ser aprobados por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 10

Las deliberaciones del Consejo de Administración relativas a la aceptación de donaciones y legados sólo serán válidas después de la aprobación administrativa de conformidad con el artículo 910 del Código Civil, el artículo 7 de la ley del 4 de febrero de 1901 y el Decreto 66-388 del 13 de junio 1966, según enmendado.

Las deliberaciones de la Asamblea General relativas a la enajenación de bienes muebles e inmuebles en función de la dotación, la emisión de hipotecas y préstamos sólo serán válidas después de su aprobación administrativa.

 

ARTÍCULO 11

La "OFICINA INTERNACIONAL DEL AGUA", además de su sede en PARÍS, gestiona dos centros ubicados respectivamente en:

  • LIMOGES - LA SOUTERRAINE y
  • SOPHIA-ANTIPOLIS-VALBONNE

El Director General de la OIAgua será nombrado por el Consejo de Administración y se encargará de la gestión cotidiana de la sede dentro de las delegaciones que le han sido asignadas por el Consejo.

El Consejo de Administración nombrará también a los directores de los centros o departamentos especializados, con previa consulta al Director General.

El funcionamiento de la OIAgua se organizará en torno a:

  • su Departamento de Cooperación Internacional en Sophia-Antipolis, (Instituto Internacional para la Administración del Agua),
  • su Departamento de Formación Profesional y Estudios de Limoges, que gestiona la plataforma educativa y el laboratorio de La Souterraine (Centro Nacional de Capacitación en Agua),
  • el Departamento de Documentación y Datos que gestiona la logística del Centro Nacional de Información y Documentación sobre el Agua en Limoges.

Cada Departamento administra, bajo la autoridad del Director General, todos los recursos necesarios para la realización de sus funciones, bajo el control, cuando sea necesario, de comités directivos que reúnen a los socios que contribuyen financieramente a las actividades.

Las actividades realizadas específicamente en nombre de las Agencias del Agua no pueden modificarse sin el consentimiento de sus representantes en los comités directivos correspondientes.

La modificación de los programas realizados con fondos de una organización internacional no puede decidirse sin el consentimiento de su representante en los comités directivos correspondientes.

Las actividades de la OIAgua están sometidas, según sea el caso, al dictamen de, en primer lugar, el Consejo Científico y Técnico y, en segundo lugar, del CONSEJO INTERNACIONAL DE ORIENTACIÓN.

 

Consejo Científico y Técnico

Los miembros del Consejo Científico y Técnico serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta de las Instituciones de Educación Superior, Universidades y Centros de Investigación que son miembros de la Asociación.

Las organizaciones científicas y técnicas europeas e internacionales, con las que la OIAgua está llevando a cabo actividades de cooperación conjuntas, así como la Agencia Europea de Medio Ambiente, propondrán al Consejo Científico y Técnico nombramientos, en lo que respecta a ellas.

Se consultará al Consejo Científico y Técnico sobre las metodologías utilizadas y los programas educativos y científicos de la Oficina, así como sobre su organización documental.

Organizará las actividades de la OIAgua realizadas conjuntamente con instituciones educativas y de investigación, miembros de la asociación.

Recibirá todos los estudios y publicaciones de la Oficina.

 

Consejo Internacional de Orientación

Los miembros del Consejo Internacional de Orientación serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta de:

  • organizaciones de cooperación bilateral o multilateral interesadas en las actividades de la Asociación,
  • la Comisión Europea,
  • los ministerios franceses y alemanes responsables de la cooperación internacional,
  • las administraciones o organismos nacionales pertinentes de los distintos países en los que la Oficina lleva a cabo actividades de desarrollo,
  • organizaciones científicas, técnicas y académicas con las que la Oficina desarrolla actividades conjuntas de cooperación.

Se consultará al Consejo Internacional de Orientación sobre todas las actividades de la OIAgua realizadas en el extranjero o como parte de un programa de cooperación internacional.

Organizará las actividades de la Oficina realizadas conjuntamente con las organizaciones de cooperación bilateral y multilateral, miembros de la asociación.

Recibirán todos los estudios y publicaciones internacionales de la Oficina.

Los Presidentes del Consejo Científico y Técnico y del Consejo  Internacional de Orientación de la Asociación serán elegidos por el Consejo de Administración de la Asociación a propuesta de sus miembros respectivos. Cualquiera de los Consejos podrá decidir establecer, si procede, secciones técnicas especializadas o secciones regionales.

Cualquiera de los Consejos podrá designar una junta permanente si es pertinente. El Director General, asistido por el (los) director (es) competente (s), proporcionará la secretaría de las reuniones.

 

III) DOTACIONES, RECURSOS ANUALES

 

ARTÍCULO 12

La dotación incluye:

  1. un importe de 100.000 FF en valor nominal invertido de conformidad con los requisitos del artículo siguiente;
  2. los edificios necesarios para realizar las finalidades esperadas por la Asociación, o derivadas de los activos netos que la sean atribuidos por la disolución de otros establecimientos similares, así como de bosques o tierras forestales;
  3. capital proveniente de donaciones a menos que se haya autorizado el uso inmediato;
  4. al menos una décima parte, capitalizada anualmente, de los ingresos de los bienes de la Asociación;
  5. la porción del excedente de recursos que no es necesaria para el funcionamiento de la Asociación para el ejercicio siguiente.

 

ARTÍCULO 13

Todo el capital mobiliario, incluyendo el de la dotación, se invertirá en participaciones nominativas, en valores para los cuales se establecerá la lista de referencias nominativas prevista en el artículo 55 de la Ley 87-416, del 17 de junio de 1987, en valores admitidos por el Banco de Francia para pagos anticipados.

 

ARTÍCULO 14

Los ingresos anuales de la Asociación serán los siguientes:

  1. los ingresos de sus bienes distintos de la fracción prevista en la sección 4 del artículo 12;
  2. contribuciones y cuotas de sus miembros;
  3. subvenciones del Estado, regiones, departamentos, municipalidades y organismos públicos, así como de las organizaciones internacionales y de los Estados en los cuales interviene;
  4. los ingresos de donaciones o subsidios autorizados para uso durante el ejercicio;
  5. los recursos excepcionalmente creados y, si procede, con la aprobación de la autoridad competente;
  6. los ingresos procedentes de las retribuciones percibidas por servicios prestados.

 

ARTÍCULO 15

Se llevará una contabilidad, que mostrará anualmente las cuentas de resultado, un balance y un anexo.

Cada Departamento de la Asociación llevará cuentas separadas que constituyen un capítulo especial de la contabilidad global.

El uso de los fondos de todas las subvenciones concedidas durante el último ejercicio económico se justificará cada año ante el Prefecto de París, el Ministro del Interior y el Ministro del Medio Ambiente.

 

IV) ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 16

Los estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración o del décimo de los miembros de la Asamblea General.

En cualquier caso, las propuestas de enmienda se incluirán en el orden del día de la próxima Asamblea General y se enviarán a todos los miembros de la Asamblea con al menos 15 días de antelación.

La Asamblea deberá estar formada por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio. Si no se alcanza esta proporción, la Asamblea se reunirá nuevamente, pero con un intervalo de quince días como mínimo, y esta vez podrá validamente deliberar, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.

En todos los casos, los estatutos sólo podrán ser modificados por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.

 

ARTÍCULO 17

La Asamblea General, llamada a decidir la disolución de la Asociación y especialmente convocada a tal efecto, en las condiciones previstas en el artículo anterior, comprenderá al menos la mitad más uno de los miembros en ejercicio.

Si no se alcanza esta proporción, la Asamblea se reunirá nuevamente, pero con un mínimo de 15 días de intervalo, y esta vez podrá deliberar válidamente, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.

En cualquier caso, la disolución sólo podrá ser votada por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.

 

ARTÍCULO 18

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una o más comisiones, encargadas de la liquidación de los bienes de la Asociación. Distribuirá los activos netos a una o más instituciones similares, públicas o reconocidas de utilidad pública o instituciones a las cuales se refiere el artículo 6 de la ley del 1 de julio de 1901.

 

ARTÍCULO 19

Las deliberaciones de la Asamblea General previstas en los artículos 16, 17 y 18 se dirigirán sin demora al Ministro del Interior y al Ministro del Medio Ambiente.

Sólo serán válidas una vez que hayan sido aprobadas por el Gobierno francés.

V) VIGILANCIA Y REGLAMENTO INTERNO

 

ARTÍCULO 20

El Presidente informará a la Prefectura del Departamento en que la Asociación tenga su domicilio social de cualquier cambio en la administración o gestión de la Asociación en un plazo de 3 meses.

Los registros de la Asociación y sus documentos contables se presentarán, sin desplazamiento a cualquier requisición del Ministro del Interior o del Prefecto, a ellos en persona o a su delegado o a cualquier funcionario acreditado por ellos.

El informe anual y las cuentas, incluidas las de las instituciones locales, se enviarán anualmente al Prefecto del Departamento, al Ministro del Interior y al Ministro del Medio Ambiente.

 

ARTÍCULO 21

El Ministro del Interior y el Ministro del Medio Ambiente tendrán derecho a que sus delegados visiten las instituciones fundadas por la Asociación y dispongan de un informe sobre su funcionamiento.

ARTÍCULO 22

Se enviará el reglamento interno elaborado por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea General a la Prefectura del Departamento. Sólo podrá entrar en vigor con la aprobación del Ministro del Interior.

 

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